Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de julio de 1988.-
Partes Intervinientes : Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Argentina y Asociación del
Fútbol Argentino.-
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Arbitros de Fútbol que actuan en Ligas de fútbol
del interior del país afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
Número de beneficiarios: 4.000 (cuatro mil).-
Vigencia: Dos años desde la
fecha de su homologación. El la ciudad de Buenos Aires, A los
29 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho
comparecen en este MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales N°
1 y bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Relaciones Laborales
Sr. Virgilio CRISPINO, los miembros integrantes de la Comisión
Paritaria Constitutiva de la Convención Colectiva de Trabajo,
según Resolución D.N.R.T. (CP) N° 176/88 obrante
a fs. 16/17 del Expediente N 834.215/88, Doctores: Norberto RECASENS
y AGRICOL DE
BIANCHETTI y el Sr. Nelson R. OLTOLINA, en representación de
la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO con domicilio real ubicado
en la calle Viamonte 1366/76 de Capital Federal; Dr. Guillermo E.
MARCONI, Sr. Carlos FANEGA y Sr. Mario TAGARRO, en representación
del SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con
domicilio real en la calle Avda. San Martín 2579 de Capital
Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado por la convención
colectiva de trabajo para la actividad de acuerdo al acta celebrada
el día 15 de junio de 1988, en el marco de las normas fijadas
por las leyes N° 14.250 (t.o. Decreto N° 108/88) y 23.546
y los artículos 2 y 3 del Decreto N° 200/88, la cual constará
de las siguientes cláusulas:
PARTES INTERVINIENTES
Artículo 1.- La Asociación del Fútbol Argentino
(A.F.A.) y el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República
Argentina (S.A.D.R.A.).
ARBITROS COMPRENDIDOS
Artículo 2.- El presente convenio colectivo de trabajo comprende
a todos los árbitros de fútbol que en caracter de tales
o como jueces de línea actúen como tales en ligas de
fútbol del interior del país afiliadas al Consejo Federal
de la Asociación del Fútbol Argentino.
ZONA DE ACTUACIÓN
Artículo 3.- En todos los lugares y zonas del país donde
actúen árbitros de ligas del interior del país,
dirigiendo partidos donde participen como mínimo, un equipo
indirectamente afiliado al Consejo Federal de la Asociación
del Fútbol Argentino.
JURISDICCION ARBITRAL-DIRECCIÓN DE PARTIDOS
Artículo 4.- Desde la firma del presente convenio Colectivo
de Trabajo los partidos oficiales de campeonatos y/o amistosos que
se disputen organizados, programados o autorizados por el Consejo
Federal de la Asociación del Fútbol Argentino y ligas
de fútbol del interior del país afiliadas al Consejo
Federal deberán ser dirigidos por árbitros oficiales
de estas últimas que se encuentren en actividad, en
carácter de tales y como jueces de línea y siempre que
como mínimo participe un equipo indirectamente afiliado a la
Asociación del Fútbol Argentino.
CAMPEONATOS DE LIGAS
Artículo 5.- Para todos los partidos, oficiales y amistosos,
organizados, patrocinados o autorizados por ligas de fútbol
del interior del país, sólo podrán actuar como
árbitros y jueces de línea de los mismos,cualquiera
fuera la instancia en juego, aquellos registrados oficialmentes en
algunas de las ligas de fútbol del interior del país
afiliadas al Consejo Federal de la Asociación del Fútbol
Argentino.
CAMPEONATO ARGENTINO BECCAR VARELA
Artículo 6.- Será dirigido por árbitros oficiales
en actividad de las ligas de fútbol del interior del país
que estén afiliadas al Consejo Federal de la Asociación
del Fútbol Argentino, en todas sus instancias.
CAMPEONATO DEL INTERIOR
Artículo 7.- Será dirigido en su etapa provincial por
árbitros oficiales en actividad de las ligas de fútbol
del interior del país que estén afiliadas al Consejo
Federal de la Asociación del Fútbol Argentino. En la
etapa del clasificatorio será dirigido por dichos árbitros
siempre que hayan obtenido su título de árbitro provincial
otorgado por el Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta,
de acuerdo al artículo
22. Lo expresado no regirá en los partidos en los cuales participen
dos equipos directamente afiliados a la Asociación del Fútbol
Argentino.
HONORARIOS, VIATICOS Y TRASLADOS
Artículo 8.- El Consejo Federal concertará con el Sindicato
de Arbitros Deportivos de la República Argentina, a nivel nacional,
los honorarios, viáticos y gastos de traslado correspondientes
a los partidos de los Campeonatos Argentinos Beccar Varela y Campeonato
del Interior en sus diferentes etapas.
PREPARACIÓN FISICA Y TEORICA
Artículo 9.- Los árbitros comprendidos en el presente
Convenio deberán velar permanentemente por su preparación
física y teórica como parte de su tarea arbitral, debiendo
cumplir las exigencias que en tal sentido determinen los organismos
pertinentes de las ligas a las cuales pertenecen y en donde desarrollan
su función específica.
EDAD MAXIMA
Artículo 10.- Se fija en 50 (cincuenta) años la edad
máxima para actuar como árbitro o juez de línea
oficial de la liga del interior del país afiliada al Consejo
Federal de la Asociación del Fútbol Argentino.
DESIGNACIONES
Artículo 11.- Todos los árbitros comprendidos
en este Convenio deben concurrir con 48 horas de anticipación
a la fecha que se programare, a efectos de notificarse de la designación
que pudiera haberle correspondido tanto para partido de campeonato
de liga como para aquellos programados por el Consejo Federal.
HONORARIOS ARBITRALES
Artículo 12.- Las ligas de fútbol del interior
del país afiliadas al Consejo Federal concertarán con
las respectivas seccionales del Sindicato de Arbitros Deportivos de
la República Argentina de su jurisdicción, las remuneraciones
arbitrales que correspondan por partido de su respectivo campeonato
tanto para la tarea de árbitro como la de juez de línea
que tendrán en cuenta la naturaleza especial de las prestación.
PARTIDOS SUSPENDIDOS
Artículo 13.- En todos los casos de partidos suspendidos
antes de comenzados los mismos, si el árbitro estuviera en
el estadio fehacientemente comprobado, se le abonará el 50%
de los honorarios y viáticos completos. Si la suspensión
sobreviniera una vez iniciado el partido se le abonará el 100%
de sus honorarios.
DIA DEL ARBITRO
Artículo 14.- Se estipula el día 10 de junio
de cada año como el Día del Arbitro del Interior, cobrando
quienes actúen dicho día el doble de su retribución
ordinaria. El día más próximo a esa fecha en
el que jugaren partidos oficiales se efectuará en todos los
estadios del interior del país un minuto de silencio en homenaje
a los árbitros fallecidos y se acturá con brazalete
con colores patrios.
FERIADOS
Artículo 15.- Los árbitros que actuen los días
feriados nacionales o sus días de aplicación efectiva
cobrarán el doble de sus retribuciones.
CREDENCIAL ARBITRAL
Artículo 16.- El Consejo Federal proveerá a
todo árbitro de los planteles oficiales de las ligas de fútbol
afiliadas al mismo, que estén en actividad, una credencial
que le permita el ingreso libre a los distintos estadios donde se
realicen los partidos oficiales y/o amistosos organizados tanto por
el Colegio Federal como por las respectivas ligas.
CREDENCIAL VITALICIA
Artículo 17.- Siempre que no hubiere mediado injuria
contra la empleadora que haya determinado el despido por justa causa,
el Consejo Federal otorgará a los árbitros oficiales
de las ligas del interior afiliadas al mismo, que se retiren de la
actividad voluntariamente o dados de baja por razones técnicas
o de edad, después de haber actuado como mínimo diez
(10) años efectivo como tales y siempre que no accionaren judicialmente
contra las mismas, una credencial vitalicia de libre acceso a cualquier
estadio donde se realicen partidos rganizados por el Consejo Federal
y/o las ligas de fútbol afiliadas al mismo.
Igual temperamento se adoptará respecto a aquellos árbitros
que hubiesen sido dados de baja por razones médicas, sin necesidad
de antigüedad alguna.
RETENCIONES
Artículo 18.- Las ligas de fútbol del interior
del país afiliadas al Consejo Federal procederán a retener
a sus árbitros oficiales afiliados a S.A.D.R.A., las cuotas
sindicales ordinarias y/o extraordinarias dispuestas por el Congreso
Nacional de dicho Gremio, en forma mensual y procediendo a su depósito
a cuenta y orden de la organización sindical dentro de los
cinco días de retenidos. A dicho efecto el S.A.D.R.A.
deberá comunicar fehacientemente a las respectivas ligas la
nómina de árbitros afiliados y monto de la retención
a efectuarse mensualmente por parte de las ligas.
REPRESENTANTES
Artículo 19.- El sindicato de Arbitros Deportivos
de la República Argentina por medio de su Consejo Directivo
Nacional propondrá un representante de la misma ante el Consejo
Federal a efectos de participar en todo aquello que tenga relación
con la actuación de árbitros oficiales de las distintas
ligas del interior afiliadas al Consejo Federal, tanto en partidos
de campeonatos oficiales como amistosos.
RECONOCIMIENTO GREMIAL
Artículo 20.- La Asociación del Fútbol
Argentino reconoce al Sindicato de Arbitros de la República
Argentina como la única entidad representativa de los árbitros
oficiales de las ligas del interior del país afiliadas al Consejo
Federal.
ESCUELAS DE ARBITROS – CARRERA ARBITRAL DEL ARBITRO DEL INTERIOR
Artículo 21.- Se conviene que sólo podrán
actuar los árbitros y jueces de línea que hayan sido
habilitados por las ligas respectivas de acuerdo al cumplimiento de
las reglamentaciones y cursos que las mismas hubieren establecido.
Asimismo, la Asociación del Fútbol Argentino instrumentará
la formación de escuelas para árbitros de fútbol
del interior del país, a nivel provincial, nacional e internacional,
a dicho efecto las escuelas provinciales funcionarán en aquellas
ligas afiliadas al Consejo Federal y los cursantes de ellas egresarán
con el título de árbitro provincial otorgado por el
Consejo Federal y la liga respectiva en forma conjunta. En lo que
hace a las escuelas de nivel nacional la Asociación del Fútbol
Argentino instrumentará la organización de las mismas
para la formación de árbitros nacionales.
EXPEDIENTE N 834.215/88
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988 VISTO la Convención
Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE ARBITROS
DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO,
con ámbito de aplicación establecido respecto a los
árbitros de fútbol del interior del país, con
término de vigencia fijado por 2 (dos) años desde la
fecha de suscripción de la presente, y ajustándose la
misma a las determinaciones de la ley 14.250 (texto ordenado Decreto
108/88) y su Decreto Reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter
de Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, homologa dicha convención colectiva conforme a los
autorizado por el artículo 10 del Decreto N 200/88.
Por lo tanto, por donde corresponda, tómase razón y
regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante
a fojas 30/34. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales
N 1, para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas
Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos,
a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que se
provea la remisión
de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES
Y BIBLIOTECA, para disponerse la publicación del texto íntegro
de la convención (Decreto 199/88, artículo 4 ) procediéndose
al depósito del presente legajo.
Doctor Carlos Tomada Director Nacional Relaciones del Trabajo.
BUENOS AIRES, septiembre 2 de 1988
Atento a lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 30/34 quedando
registrada bajo el N 6/88.
Simón Mímica
Jefe Departamento Coordinación